Resumen del Artículo Disposición adicional trigésima

Artículo Disposición adicional trigésima del Ley Orgánica de Educación (LOE) — Disposición adicional trigésima. Integración de centros en la red de centros de titularidad pública. Las Comunidades Autónomas podrán integrar en la respectiva red de centros docentes públicos, de acuerdo con la forma y el procedimiento que se establezca mediante Ley de sus…

LOEVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional trigésimaDisposición adicional trigésima

Disposición adicional trigésima. Integración de centros en la red de centros de titularidad pública.

Las Comunidades Autónomas podrán integrar en la respectiva red de centros docentes públicos, de acuerdo con la forma y el procedimiento que se establezca mediante Ley de sus Parlamentos, los centros de titularidad de las Administraciones locales que cumplan los requisitos establecidos en la Ley, atiendan poblaciones escolares de condiciones socioeconómicas desfavorables o que desempeñen una reconocida labor en la atención a las necesidades de escolarización, siempre que las Administraciones locales manifiesten su voluntad de integrarlos en dicha red.

Norma publicada: 3 de mayo de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional trigésima

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional trigésima del LOE?

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